- Si se formulare oposición sobre el fondo del asunto, la autoridad judicial, declarará la contención, salvando derechos de los mismos para la vía correspondiente.
- Si quien dedujo la oposición no formalizare la respectiva demanda ante la autoridad competente en el plazo de treinta días contados a partir del auto declaratorio de la contención, ésta se tendrá por no promovida y se continuará el proceso voluntario hasta su conclusión.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo primero. Disposiciones Generales
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 495 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 453 CPC, contención; art. 448 CPC, el proceso voluntario procede mientras no exista oposición.