- Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas.
- Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Notificación
Actualizado: 6 de noviembre de 2023
Concordancias
Video
FUENTE.: art. 109 ACPC; arts. 113 y 118 CPCA.
CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.