- La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, cualquiera sea la nacionalidad de sus herederos.
- Si el de cujus falleció en un país extranjero, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio que tuvo en la República.
- La jurisdicción y competencia de los jueces llamados a conocer de las acciones sucesorias se rigen por la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo I - De la apertura de la sucesion, de la delacion y de la adquisicion de la herencia
Sección I - De la apertura de la sucesión
Actualizado: 21 de abril de 2024
