Código Civil Bolivia

Sección I - De la apertura de la sucesión

Artículo 1001°.- (Lugar de la apertura de la sucesión y leyes jurisdiccionales)

  • La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, cualquiera sea la nacionalidad de sus herederos.
  • Si el de cujus falleció en un país extranjero, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio que tuvo en la República.
  • La jurisdicción y competencia de los jueces llamados a conocer de las acciones sucesorias se rigen por la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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