Código Civil Bolivia

Sección II - De la delación y adquisición de la herencia

Artículo 1002°.- (Delación de la herencia y clases de sucesores)

  • La herencia se defiere por la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.
  • Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, que tienen derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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