Código Civil Bolivia

Sección II - De la delación y adquisición de la herencia

Artículo 1004°.- (Contratos sobre sucesión futura)

Es nulo todo contrato por el cual una persona dispone de su propia sucesión. Es igualmente nulo todo contrato por el cual una persona dispone de los derechos que puede esperar de una sucesión no abierta, o renuncia a ellos, salvo lo dispuesto en los dos artículos que siguen.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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