- La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión.
- Los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo I - De la apertura de la sucesion, de la delacion y de la adquisicion de la herencia
Sección II - De la delación y adquisición de la herencia
Actualizado: 21 de abril de 2024
