Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la indignidad

Artículo 1012°.- (Efectos retroactivos de la sentencia)

Cuando la sentencia ha quedado ejecutoriada, sus efectos se retrotraen hasta el momento mismo de abrirse la sucesión, considerándose al indigno como si nunca hubiera sido sucesor, de tal manera que la sucesión se defiere a los otros sucesores llamados en concurrencia con el indigno o a quienes en su defecto sean llamados a suceder por la ley.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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