El indigno está obligado a restituir los bienes y los frutos que ha percibido desde el día en que se abrió la sucesión.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo III - De la indignidad
Actualizado: 22 de abril de 2024
