Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en general

Capítulo III - De la indignidad

Artículo 1013°.- (Restitución de bienes y frutos)

El indigno está obligado a restituir los bienes y los frutos que ha percibido desde el día en que se abrió la sucesión.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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