- Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.
- Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo IV - De la aceptacion y renuncia de la herencia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 22 de abril de 2024
