Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1016°.- (Capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia)

  • Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.
  • Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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