Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1019°.- (Indivisibilidad e individualidad de la aceptación o renuncia)

  • No se puede aceptar o renunciar una herencia bajo condición o a término, ni aceptarse una parte renunciando a la otra. En los primeros casos se entenderá que el heredero ha renunciado a la herencia, y en el último se tendrá toda ella por aceptada.
  • La aceptación y renuncia es un derecho individual y, en consecuencia, cada uno de los herederos ejerce su derecho separadamente y por su parte.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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