Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1020°.- (Anulabilidad por vicios del consentimiento; plazo)

  • La aceptación y la renuncia de la herencia pueden anularse por error, violencia o dolo.
  • El término para demandar la anulación es de treinta días contados desde que cesó la violencia o desde que se descubrió el error o el dolo.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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