- La aceptación y la renuncia de la herencia son irrevocables, pero podrán ser impugnadas por terceros interesados.
- Los acreedores podrán demandar la nulidad de la aceptación de una sucesión insolvente, o pedir al juez les autorice para aceptar la herencia en lugar del renunciante; en este caso la renuncia sólo se anula a favor de los acreedores y hasta la concurrencia de sus créditos, pero no favorece al renunciante.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 22 de abril de 2024