Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1021°.- (Irrevocabilidad o impugnación)

  • La aceptación y la renuncia de la herencia son irrevocables, pero podrán ser impugnadas por terceros interesados.
  • Los acreedores podrán demandar la nulidad de la aceptación de una sucesión insolvente, o pedir al juez les autorice para aceptar la herencia en lugar del renunciante; en este caso la renuncia sólo se anula a favor de los acreedores y hasta la concurrencia de sus créditos, pero no favorece al renunciante.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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