Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1022°.- (Efectos de la aceptación y la renuncia)

Los efectos de la aceptación y la renuncia de la herencia se retrotraen al momento en que se abrió la sucesión, a quien renuncia se le considera no haber sido nunca heredero, y a quien acepta se le tiene definitivamente por heredero adquirente de la herencia en los términos del artículo 1007.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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