Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1023°.- (Plazo para pedir judicialmente al heredero que acepte o renuncie la herencia)

  • Cualquier persona interesada puede pedir al juez, transcurridos nueve días del fallecimiento del de cujus, que fije un plazo razonable, el cual no podrá exceder a un mes, para que en ese término el heredero declare si acepta o renuncia la herencia.
  • En ese plazo debe el heredero declarar que acepta la herencia en forma pura y simple, o que renuncia a ella, o que se acoge a los plazos y procedimientos para la aceptación con beneficio de inventario optando por una de las alternativas señaladas en el ARTÍCULO 1033, siempre y cuando al momento de optar no hubiera prescrito su derecho conforme al artículo 1032.
  • Vencido el plazo de un mes sin que el heredero haga la declaración se tendrá por aceptada la herencia en forma pura y simple.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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