Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1024°.- (Forma de aceptación)

  • La aceptación de la herencia puede hacerse en forma pura y simple o con beneficio de inventario.
  • No es válido ningún pacto ni disposición testamentaria que prohíba al heredero aceptar la herencia con beneficio de inventario.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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