Código Civil Bolivia

Sección II - De la aceptacion pura y simple

Artículo 1025°.- (Formas de aceptación)

  • La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
  • La aceptación es expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el sucesor ha asumido el título de heredero.
  • La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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