Código Civil Bolivia

Sección II - De la aceptacion pura y simple

Artículo 1026°.- (Cesión de derechos sucesorios que importan aceptación)

Importa aceptar la herencia la cesión gratuita u onerosa que el heredero haga de sus derechos sucesorios en favor de un extraño o de todos o algunos de los coherederos.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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