Código Civil Bolivia

Sección II - De la aceptacion pura y simple

Artículo 1029°.- (Plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple)

  • Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho.
  • El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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