Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1031°.- (Forma de aceptación)

  • La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez.
  • La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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