- La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez.
- La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes.
Código Civil Bolivia
Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario
Actualizado: 22 de abril de 2024