Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1032°.- (Plazo para aceptar la herencia con beneficio de inventario)

  • El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario; pasado el término prescribe su derecho.
  • El plazo se cuenta desde que abre la sucesión.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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