Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1035°.- (Plazo para hacer el inventario y después deliberar)

  • En el caso del heredero que ha optado porque previamente se levante el inventario para luego deliberar, se procederá en forma idéntica a la prevista por el artículo anterior. Transcurrido el plazo sin que el inventario haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante.
  • Terminado el inventario, el heredero tiene un plazo de veinte días, desde la fecha en que terminó el inventario, para deliberar si acepta o no la herencia. Vencido el término sin que hubiera deliberado se tendrá al heredero por renunciante.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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