Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1036°.- (Suspensión de demandas)

Durante los plazos señalados en los artículos anteriores, no pueden los acreedores y legatarios demandar al heredero el pago de sus créditos y legados, pero las acciones de dominio contra la sucesión pueden instaurarse durante esos plazos.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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