Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1037°.- (Administración de los bienes sucesorios)

  • El heredero con beneficio de inventario está obligado a administrar los bienes de la sucesión.
  • Los poderes del heredero con beneficio de inventario en la administración se regirán por los concedidos al tutor en el Código de Familia.
  • Si el heredero no cumple o descuida sus deberes de administración, el juez, a pedido de parte interesada y según las circunstancias, puede nombrar un interventor.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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