Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1040°.- (Venta de los bienes sucesorios)

El heredero con beneficio de inventario no puede vender los bienes de la sucesión, sean inmuebles o muebles corporales o incorporales, sino mediante autorización judicial. La venta debe hacerse en pública subasta previa tasación.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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