Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1043°.- (Perdida del beneficio de inventario por ocultación de bienes o por omisiones de mala fe)

El heredero culpable de ocultación, o que de mala fe haya omitido en el inventario bienes pertenecientes a la herencia o haya incluido en él deudas no existentes, pierde el beneficio de inventario quedando como aceptante puro y simple sin participación en los bienes ocultados u omitidos; siendo persona extraña, será tenida por reo de hurto.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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