Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1044°.- (Pérdida del beneficio de inventario por enajenación no autorizada de bienes)

  • El heredero que antes de completar el pago de las deudas y legados venda bienes de la herencia, o los grave con prenda o hipoteca, o transija sobre esos bienes sin ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1040 y a las formas prescritas por el Código de Procedimiento Civil, o no dé al precio de esas ventas la aplicación ordenada por el juez al conceder la autorización, pierde el beneficio de inventario, quedando como aceptante puro y simple.
  • Pasados cinco años desde que se declaró la aceptación con beneficio de inventario, la autorización judicial ya no es necesaria para enajenar los bienes muebles.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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