Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1045°.- (Pago a los acreedores y legatarios cuando no hay oposición)

  • Terminado el inventario, y cuando no haya acreedores o legatarios que se opongan, el heredero les pagará a medida que ellos se presenten.
  • Los acreedores que se presenten agotado el caudal hereditario, pueden repetir sólo contra los legatarios aún tratándose de cosa determinada perteneciente al testador, hasta la concurrencia del valor que tenga el legado.
  • Si el crédito no ha prescrito anteriormente, el derecho de repetir caduca a los tres años contados desde el último pago.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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