Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1046°.- (Pago a los acreedores y legatarios cuando hay oposición)

Terminado el inventario, y si hay acreedores o legatarios que se opongan, el heredero no puede pagar sino en el orden y de la manera dispuestos por el juez.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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