Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1047°.- (Rendición de cuentas)

El heredero con beneficio de inventario debe rendir cuentas al año de su administración, o en cualquier momento cuando lo pidan los acreedores y legatarios y el juez así lo ordene.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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