Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1048°.- (Mora en la rendición de cuentas)

  • El heredero con beneficio de inventario no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino cuando queda constituido en mora para que presente las cuentas y no ha dado cumplimiento a la orden del juez.
  • Después de rendidas la cuentas, el heredero no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino sólo hasta la concurrencia de las sumas por las cuales es deudor, según resulte por la rendición de cuentas.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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