Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1049°.- (Gastos del inventario y de las cuentas) 

Los gastos que ocasione el inventario y la rendición de cuentas, así como los de cualquier acto que dependa de la aceptación con beneficio de inventario, se pagarán con la masa de bienes sucesorios con preferencia a toda otra deuda.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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