Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1050°.- (Abandono de la herencia)

  • El heredero con beneficio de inventario que quiera librarse de la carga de la administración, puede abandonar la totalidad de los bienes sucesorios en favor de todos los acreedores y legatarios. A éste fin, el heredero debe notificar al juez quien luego de poner en conocimiento de aquellos procederá al nombramiento de un administrador judicial, quedando el heredero libre de responsabilidad en cuanto a las deudas hereditarias.
  • Hechos los pagos por el administrador judicial en el orden y manera señalados por el juez, el remanente, si hubiere, será entregado al heredero beneficiario.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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