Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1051°.- (Derecho de los acreedores y caducidad)

  • Los acreedores y legatarios que se presenten rendida la cuenta por el administrador judicial y entregado el remanente al heredero, tienen acción contra éste sólo hasta la concurrencia del remanente.
  • Este derecho caduca a los tres años contados desde el día en que el juez aprobó las cuentas del administrador judicial y el heredero recibió el remanente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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