Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en general

Capítulo IV - De la aceptacion y renuncia de la herencia

Sección IV - De la renuncia a la herencia

Artículo 1053°.- (Plazo para renunciar a la herencia)

  • Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para renunciar a la herencia.
  • El plazo se cuenta desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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