- Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para renunciar a la herencia.
- El plazo se cuenta desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo IV - De la aceptacion y renuncia de la herencia
Sección IV - De la renuncia a la herencia
Actualizado: 23 de abril de 2024
