Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del beneficio de separación de patrimonios

Artículo 1055°.- (Beneficio y objeto de la separación)

  • Cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario puede pedir la separación de los bienes pertenecientes al difunto y al heredero.
  • Los acreedores y legatarios que han pedido la separación son satisfechos con preferencia a los acreedores del heredero, lo cual no impide que ellos puedan también ejercitar sus derechos sobre los bienes propios del heredero.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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