- Los acreedores y los legatarios separatistas concurren con los acreedores y legatarios y no separatistas sobre el patrimonio del de cujus.
- Los acreedores separatistas y no separatistas son preferidos a los legatarios separatistas y no separatistas.
- Quedan a salvo en todo caso las causas de prelación o preferencia.
Código Civil Bolivia
Capítulo V - Del beneficio de separación de patrimonios
Actualizado: 23 de abril de 2024