- La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus hijos, parientes o extraños.
- La legítima de los descendientes llamados a la sucesión en lugar de los hijos es la misma que ellos habrían recibido en caso de vivir.
- La legítima de los hijos adoptivos es la misma que la de los demás hijos.
Código Civil Bolivia
Sección I - De la legítima y de la porción disponible
Actualizado: 23 de abril de 2024