Código Civil Bolivia

Sección I - De la legítima y de la porción disponible

Artículo 1063°.- (Concurrencia del cónyuge con ascendientes) 

Si el difunto ha dejado uno o más ascendientes y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible son las señaladas en el artículo 1060.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post