Código Civil Bolivia

Sección I - De la legítima y de la porción disponible

Artículo 1065°.- (Libre disposición de bienes por el de cujus)

No teniendo ningún heredero forzoso, el de cujus podrá disponer libremente de la totalidad de su patrimonio por actos entre vivos o en testamento.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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