Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1068°.- (Reducción de las disposiciones testamentarias y de las donaciones)

  • Las disposiciones testamentarias que excedan a la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, están sujetas a reducción hasta el límite de aquélla.
  • Igualmente, las donaciones cuyo valor exceda a la porción disponible están sujetos a reducción hasta el límite de aquélla.
  • Solo después de reducidas las disposiciones testamentarias se deducirán las donaciones.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post