- Sólo pueden pedir la reducción los herederos forzosos, sus herederos y sus causahabientes. Ellos no pueden renunciar a este derecho mientras viva el donante, ni con declaración expresa ni prestando su asentamiento a la donación.
- Los donatarios y los legatarios no pueden pedir la reducción ni beneficiarse de ella, ni tampoco, pueden pedirla o beneficiarse los acreedores del de cujus si el heredero forzoso que tenga derecho a la reducción ha aceptado la herencia con beneficio de inventario.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título I - De las disposiciones comunes a las sucesiones en generalCapítulo VI - De los herederos forzosos
Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan
Actualizado: 23 de abril de 2024
