- En primer lugar se reducirán proporcionalmente las disposiciones testamentarias sin distinguir entre herederos y legatarios.
- Si el testador ha declarado expresamente que una de sus disposiciones sea cumplida con preferencia a las otras, esta disposición sólo se reduce cuando el valor de las otras no sea suficiente para integrar la legítima de los herederos forzosos.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan
Actualizado: 23 de abril de 2024