- Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado.
- La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro.
- Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan
Actualizado: 23 de abril de 2024