Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1074°.- (Restitución de inmuebles)

  • Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado.
  • La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro.
  • Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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