Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1076°.- (Acción contra los causahabientes de los donatarios sujetos a reducción)

  • Si los donatarios contra los cuales se ha pronunciado la reducción han enajenado a terceros los inmuebles donados, el heredero legitimario, previa exclusión de los bienes pertenecientes al donatario, puede pedir a los sucesivos adquirentes, por el modo y orden en que podría pedirla a los donatarios, la restitución de los inmuebles.
  • Esta acción debe ejercerse siguiendo en su orden las fechas de las enajenaciones, comenzando por la última. Contra los terceros adquirentes se puede pedir también que restituyan los bienes muebles, objeto de la donación, salvos los efectos de la posesión de buena fe.
  • El tercer adquirente puede liberarse de la obligación de restituir en especie la cosa pagando el equivalente en dinero.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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