- El heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con el beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que unas y otras se hayan hecho a personas llamadas como coherederos, aún cuando éstos hayan renunciado a la herencia. Esta disposición no se aplica al heredero que aceptó con el beneficio de inventario y cuyo derecho ha caducado.
- El heredero forzoso que pide la reducción de donaciones o disposiciones testamentarias, debe imputar a su legítima las donaciones y legados que se le han hecho, a menos que tengan dispensa expresa.
- El heredero forzoso que sucede por el derecho de representación debe también imputar las donaciones y los legados hechos, sin dispensa expresa, a sus ascendientes.
- La dispensa no tiene efecto en daño de los donatarios anteriores.
- Todas las cosas exentas de colación están exentas de imputación.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan
Actualizado: 23 de abril de 2024