Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1077°.- (Condiciones para ejercer la acción de reducción)

  • El heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con el beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que unas y otras se hayan hecho a personas llamadas como coherederos, aún cuando éstos hayan renunciado a la herencia. Esta disposición no se aplica al heredero que aceptó con el beneficio de inventario y cuyo derecho ha caducado.
  • El heredero forzoso que pide la reducción de donaciones o disposiciones testamentarias, debe imputar a su legítima las donaciones y legados que se le han hecho, a menos que tengan dispensa expresa.
  • El heredero forzoso que sucede por el derecho de representación debe también imputar las donaciones y los legados hechos, sin dispensa expresa, a sus ascendientes.
  • La dispensa no tiene efecto en daño de los donatarios anteriores.
  • Todas las cosas exentas de colación están exentas de imputación.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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