Código Civil Bolivia

Capítulo VII - Del derecho de acrecer

Artículo 1078°.- (Acrecimiento entre herederos legales)

  • La parte del heredero legal que renuncia acrece en favor de los coherederos llamados juntamente con él a la herencia. Si el renunciante es heredero único, la herencia se defiere a los sucesores del grado siguiente.
  • La misma regla se aplica cuando el heredero legal haya muerto antes de abierta la sucesión o no pueda recibir la herencia por cualquier causa determinada por la ley.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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