Código Civil Bolivia

Capítulo VII - Del derecho de acrecer

Artículo 1079°.- (Acrecimiento entre herederos testamentarios)

  • Si el testador no ha dispuesto otra cosa, la parte del heredero que renuncia acrece la de los restantes coherederos instituidos junto con aquél en la universalidad de los bienes, sin determinación de partes o a partes iguales, aunque sean determinadas.
  • El acrecimiento en favor de los coherederos también tiene lugar cuando ellos y el renunciante fueron instituidos en una misma cuota.
  • No habiendo otros coherederos, se abre la sucesión intestada en favor de los herederos legales a quienes corresponda.
  • Las mismas reglas se aplican cuando el heredero instituido haya muerto antes que el testador o no pudiera recibir la herencia por cualquier causa determinada por la ley.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post