- Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece en favor de los bienes colegatarios conjuntos de un mismo bien.
- Si no hay lugar al acrecimiento, la porción o el derecho del legatario que falta beneficia al gravado.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - Del derecho de acrecer
Actualizado: 23 de abril de 2024