Código Civil Bolivia

Capítulo VII - Del derecho de acrecer

Artículo 1081°.- (Acrecimiento en el legado de usufructo)

  • Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia, o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece a los demás colegatarios conjuntos para usufructo en un mismo bien.
  • Si algún legatario de usufructo fallece después que el testador, su parte se consolida con la propiedad, excepto si el testador ha dispuesto otra cosa.
  • Si no hay derecho de acrecimiento, la porción del legatario que falta se consolida con la propiedad.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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