- Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia, o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece a los demás colegatarios conjuntos para usufructo en un mismo bien.
- Si algún legatario de usufructo fallece después que el testador, su parte se consolida con la propiedad, excepto si el testador ha dispuesto otra cosa.
- Si no hay derecho de acrecimiento, la porción del legatario que falta se consolida con la propiedad.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - Del derecho de acrecer
Actualizado: 23 de abril de 2024