Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1085°.- (Situación de los arrogados y sus descendientes)

Para los efectos sucesores legados en el Código presente, el arrogado y sus descendientes forman parte de la familia de sus arrogadores estableciéndose entre ellos una relación parental equiparada a la de la consanguinidad.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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